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Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro
El debate sobre el registro de las iglesias llegará a todos los ayuntamientos
Alsasua, Berriozar, Burlada, Etxauri, Irurzun, Leitza, Pueyo y Huarte impulsan un movimiento municipalista para la recuperación de estos bienes
Los Ayuntamientos de Alsasua, Berriozar, Burlada, Etxauri, Irurzun, Leitza, Pueyo y Huarte han acordado adherirse a una moción en defensa del caracter público de las igleias y lugares de culto. Además, han enviado la moción a todos los Ayuntamientos y Concejos de Navarra, para que también se adhieran a la misma y acudan a la Asamblea de representantes municipales que celebraran el próximo día 15 de diciembre, a las 10 de la mañana en la Casa de Cultura de Burlada-Burlata.
Así, el alcalde de Huarte, Javier Basterra, ha dirigido una carta al resto de ayuntamientos y concejos que reza de la siguiente manera:
"Estimados alcaldes y concejales:
En fechas recientes algunos ayuntamientos hemos recibido una instancia de la Plataforma para la Defensa del Patrimonio de Navarra, surgida tras la reciente inscripción en el Registro de la Propiedad por parte, de la Diócesis de Pamplona, de numerosos inmuebles que consideramos son bienes públicos de nuestros pueblos.
Ante esto, los Ayuntamientos de Alsasua, Berriozar, Burlada, Etxauri, Irurzun, Leitza, Pueyo y Huarte han acordado adherirse a la misma y enviarla seguidamente a todos los Ayuntamientos y Concejos de Navarra, para que también se adhieran a la misma y acudan a la Asamblea de representantes municipales que celebraremos el próximo día 15 de diciembre, a las 10 de la mañana en la Casa de Cultura de Burlada-Burlata.
Esta es una decisión histórica que exige el máximo apoyo y responsabilidad de todos los navarros y navarras.
Además la Ley Foral 6/1990 de Administración Local señala lo siguiente:
Artículo 110.
1. Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.
2. Cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de 30 días hábiles. Transcurrido el plazo mencionado sin que la entidad local acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercitar dicha acción en nombre e interés de la misma, a cuyo efecto se les facilitará por esta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto soliciten por escrito dirigido al Presidente de la corporación. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubiesen seguido.
Artículo 111.
1. Las entidades locales de Navarra podrán recuperar por si mismas y en cualquier momento la posesión indebidamente pérdida de los bienes y derechos de dominio público o comunal que les pertenezcan, previo dictamen del secretario de la asesoría jurídica, o, en su caso, de un letrado, y con audiencia del interesado. Promoverán, asimismo, el ejercicio de las acciones civiles que sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes.
Os agradecemos vuestra adhesión y vuestra presencia. Rogamos que los acuerdos los remitáis a esta Alcaldía.
Un saludo afectuoso,
Javier Basterra
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE





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